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La Agencia de Viajes TK SERVIEMPRESARIAL SAS de acuerdo con su política de sostenibilidad se compromete a promocionar el patrimonio cultural de los destinos que habitualmente ofrece en su actividad comercial teniendo en cuenta que el turismo cultural es una herramienta de transformación social, ya que consolida los lazos que le son comunes a un pueblo en pro del progreso y el desarrollo del mismo, garantizando la permanencia de los valores, la identidad y las tradiciones, que proporcionarán no sólo un beneficio económico para la comunidad, sino también la sostenibilidad del patrimonio.

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Es obligación constitucional del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, principio recogido en la Ley General de Cultura, Ley 397 de 1997 que en su artículo primero luego de la definición de cultura, enuncia los principios que sirven de base para definir cuál es el papel del Estado en relación con la misma. De igual forma, la cultura se reconoce como fuerza articuladora de los modelos de propiedad colectiva de territorio que puede convertirse en una estrategia de conservación de la biodiversidad y uso sostenible de los recursos en el marco del respeto de los principios de igualdad, identidad y autonomía cultural de las comunidades afrocolombianas e indígenas.

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El turismo cultural es una prioridad para el Estado y una alternativa económica para las regiones del país, motivo por el cual su desarrollo debe ser sostenible. La sostenibilidad es entonces, la principal meta a lograr para este tipo de turismo. Dado que los objetivos de desarrollo del turismo cultural buscan la apropiación del patrimonio, el fortalecimiento de su competitividad y productividad y el incremento de los beneficios que genera la actividad turística, la sostenibilidad es el eje de acción de esta Política.

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La protección de la integridad cultural y del ambiente son las premisas para que el turismo, la cultura y la ecología se correspondan para garantizar la conservación de los recursos de tal manera que sean disfrutados por las generaciones futuras. Para cumplir estos objetivos nos comprometemos a divulgar a nuestros clientes la gastronomía, lugares culturales, museos, artesanías entre otros aspectos de la cultura de las regiones.

Política de Promoción del Patrimonio Cultural

Política de Promoción del Patrimonio Cultural

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La Constitución nacional de Colombia, Art. 72: "El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica".

 

El patrimonio cultural sumergido, también hace parte del patrimonio cultural. La ley en su artículo 9 lo define como "ciudades o cementerios de grupos humanos desaparecidos, restos humanos, las especies náufragas constituidas por las naves y su dotación, y demás muebles yacentes dentro de éstas, o diseminados en el fondo del mar, que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos".

 

La ley resalta que toda exploración y remoción del patrimonio cultural sumergido, por cualquier persona, ya sea jurídica o particular, debe tener aprobación del Ministerio de Cultura, la Dirección General Marítima, DIMAR y el Ministerio de Defensa Nacional.

 

Las personas que incurran en dichas faltas serán juzgadas de acuerdo a los artículos 242, 246, 249, 270, 371 y 372 del Código Penal colombiano.

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Protection of Cultural Heritage.

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The National Constitution of Colombia, Article 72: "The Nation's cultural heritage is under the protection of the State, the archaeological heritage and other cultural assets that make up the national identity belong to the nation and are inalienable, indefeasible and imprescriptible. The Law it will establish the mechanisms to reacquire them when they are in the hands of private individuals and will regulate the special rights that the ethnic groups settled in territories of archaeological wealth may have. "

 

The submerged cultural heritage is also part of the cultural heritage. The law in its article 9 defines it as "cities or cemeteries of disappeared human groups, human remains, the shipwrecked species constituted by the ships and their endowment, and other furniture lying within them, or scattered on the bottom of the ocean, which find in the ocean soil or subsoil. "

 

The law emphasizes that any exploration and removal of the submerged cultural heritage by any person, whether legal or private, must be approved by the Ministry of Culture, the General Maritime Directorate, DIMAR and the Ministry of National Defense.

 

The persons who commit such faults will be judged according to articles 242, 246, 249, 270, 371 and 372 of the Colombian Penal Code.

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